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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255412
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 68, Sexta Parte; Pág. 67
REPRESENTANTE, REVISION INTERPUESTA POR EL, MAL ADMITIDA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 68, Sexta Parte; Pág. 67
Aunque el artículo 13 de la Ley de Amparo dice que si los interesados tienen reconocida su personalidad ante la responsable, tal personalidad será admitida en el juicio de garantías para todos los efectos legales, ello debe entenderse en el caso en que los quejosos lo soliciten ante el órgano de control. Mas cuando prescindiendo de tal representación comparecen por su propio derecho a ejercitar la acción constitucional, ello pone de manifiesto su interés en litigar personalmente. Por lo tanto, si el recurso de revisión no fue interpuesto por los quejosos sino por quien figuró como su representante común ante la autoridad responsable, tal recurso no está interpuesto por parte legítima y debe desecharse.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 216/74. Manuel Ramos y coagraviados. 23 de agosto de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Hidalgo Riestra.
Nota: En el Informe de 1974, la tesis aparece bajo el rubro "REVISION MAL ADMITIDA.".