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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255414
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 68, Sexta Parte; Pág. 70
ROBO ENTRE PARIENTES. LA LEY SEÑALA LIMITATIVAMENTE LOS CASOS EN QUE EL DELITO REQUIERE QUERELLA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 68, Sexta Parte; Pág. 70
Es de particular importancia mencionar que en los términos del artículo 235 del Código Penal del Estado de Chiapas, el robo cometido por un cónyuge o concubino contra el otro, por un suegro contra su yerno o su nuera, por éstos contra aquél, por un padrastro contra su hijastro o viceversa, o por un hermano contra otro hermano, tiene carácter delictivo, pero solamente podrá procederse previa querella del agraviado. Lo anterior revela que el legislador condicionó el ejercicio de la acción penal a la expresa querella de la parte agraviada, en aquellos casos de robo expresamente determinados en el artículo que se comenta, lo que pone en evidencia que el robo cometido por un pariente en contra de otro y cuya relación de parentesco no sea de las expresamente consignadas en el artículo 235 en cita, sigue la regla general, o sea que el delito se persigue de oficio.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 225/74. Humberto e Isaac Vázquez Rincón. 19 de agosto de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Renato Sales Gasque.