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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255415
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 68, Sexta Parte; Pág. 71
SALARIO ADICIONAL CONDICIONADO. AL TRABAJADOR CORRESPONDE PROBAR QUE CUMPLIO CON LAS BASES CONCERTADAS PARA QUE PROCEDA EL PAGO DEL MISMO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 68, Sexta Parte; Pág. 71
Es verdad que la H. Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sus tesis jurisprudenciales 150 y 162, dejó aclarado, respectivamente, que la prueba del monto del salario corresponde al patrón cuando se manifiesta inconformidad con el señalado por el trabajador y que también le corresponde probar el pago de los salarios por ser él quien tiene los recibos o documentos que acrediten lo primero y lo segundo. Empero, tales criterios jurisprudenciales no resultan aplicables cuando ambas partes convienen en que el salario estuvo integrado por una cantidad fija convenida y otra supeditada a la realización voluntaria de labores accesorias a la jornada legal, pues siendo opcional para el trabajador la ejecución de esas labores adicionales, es claro que si reclama el pago de las consiguientes prestaciones, a él le corresponde probar que las realizó y no al patrón que negó la ejecución de ellas.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 456/72. Gas Butano del Bajío, S.A. 9 de agosto de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Hidalgo Riestra.