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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255419
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 68, Sexta Parte; Pág. 73
SEGURO SOCIAL. COTIZACION SOBRE SALARIOS CAIDOS CUBIERTOS CON MOTIVO DE UNA HUELGA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 68, Sexta Parte; Pág. 73
Es verdad que a salarios y a salarios caídos se les atribuyen caracteres diferentes, porque los primeros son retributivos de la labor material efectivamente desarrollada por el trabajador y los segundos son indemnizatorios, pero también lo es que estos últimos no dejan de tener la naturaleza de salario; en efecto, el adjetivo no cambia o destruye la naturaleza del nombre al que califica y el de "caídos o vencidos" que la ley y la jurisprudencia dan a los salarios que perciben los trabajadores en caso de conflicto individual o colectivo, de ninguna manera cambia o destruye su naturaleza de salario. Si a estos pagos se les quisiera negar tal naturaleza, la ley y la jurisprudencia utilizarían un término distinto, puesto que a términos iguales corresponden conceptos iguales. La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha equiparado los salarios caídos al pago de daños y perjuicios, o sea a una indemnización, pero en ningún momento les ha negado la naturaleza de salario. En conclusión, cabe decir que los salarios caídos o vencidos tienen carácter indemnizatorio, carácter que no los priva de su naturaleza de salarios, y que legalmente hay obligación de cubrir las cuotas al Instituto Mexicano del Seguro Social cuando subsistiendo la relación contractual de trabajo y la afiliación del trabajador en dicho instituto se paguen salarios, ya sean estos remuneratorios de un servicio prestado (salario propiamente dicho) o bien indemnizatorios (salarios caídos).
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 523/71. Compañía Industrial de Orizaba, S.A. 8 de agosto de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Felipe López Contreras.