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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255420
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 68, Sexta Parte; Pág. 74
SEGURO SOCIAL. PRESTACIONES VARIABLES.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 68, Sexta Parte; Pág. 74
Una prestación forma parte del salario de un trabajador, por ser retribución de su labor ordinaria (artículo 18 de la anterior Ley del Seguro Social y 82 de la anterior Ley Federal del Trabajo, y 2o. de la Nueva Ley del Seguro Social y 82 y 84 de la nueva Ley Federal del Trabajo, que en el aspecto examinado no cambiaron la situación), cuando le es otorgada en forma habitual y sistemática, aunque haya variabilidad en las fechas de entrega y en el monto de las prestaciones, si de todos modos el trabajador en alguna forma cuenta con que la percepción le será otorgada. El que una percepción sea irregular en cuanto a su monto o época de su pago, y el que sea una prestación accesoria del salario base, no implica que sea una prestación eventual e imprevisible, que regularmente no percibe en época alguna y con la que de ninguna manera puede contar para ayudar a sus gastos y subsistencia. Y tan es así, que la Ley del Seguro Social prevé expresamente el caso de salarios de monto variable, para el efecto del pago de las cuotas obrero patronales (artículos 22 de la anterior Ley del Seguro Social y 36, fracciones II y III, de la nueva).
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 635/70. Ron Castillo, S.A. 20 de agosto de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.