Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/255421
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255421
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 68, Sexta Parte; Pág. 75
SEGURO SOCIAL. PROPORCION Y EQUIDAD EN EL COBRO DE CUOTAS DIFERENTES.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 68, Sexta Parte; Pág. 75
El que las cuotas se cobren en diferente cuantía para trabajadores que perciben diferentes salario, no es una situación que por sí misma se vea contraria a proporción y equidad, puesto que por lo que hace a los servicios y atenciones de tipo médico, sería injusto dar servicios médicos de varias categorías, o cobrar lo mismo a quienes perciben ingresos desiguales, pues la equidad impide tratar en forma igual a los desiguales, en cuanto a cargas, ya que debe favorecerse a los trabajadores de ingresos menores, a fin de lograr alguna igualdad en los beneficios de la seguridad social. Y, por lo que hace a prestaciones económicas, como son los subsidios y pensiones que el Instituto Mexicano del Seguro Social otorga a los asegurados, es de verse que conforme a los artículos 37, fracción III, 52 y 74 de la Ley del Seguro Social anterior y 65, 106 y 167 de la nueva, la prestación económica que se otorga al asegurado es en función del grupo de salario en que cotiza.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 635/70. Ron Castillo, S.A. 20 de agosto de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.