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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255422
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 68, Sexta Parte; Pág. 75
SENTENCIA DE AMPARO DICTADA POR JUEZ INCOMPETENTE ORDEN DE APREHENSION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 68, Sexta Parte; Pág. 75
Cuando en la sentencia de amparo el Juez de Distrito se considera competente para resolver el juicio de garantías, basándose en que la autoridad señalada como ejecutora, residente dentro de su jurisdicción pero no en la del Juez de Distrito que dictó la orden de aprehensión que también se reclama, no rindió el informe con justificación, estableciéndose la presunción de ser cierto el acto de ejecución reclamado, de conformidad con el artículo 149 de la Ley de Amparo, y resulta que en la orden de aprehensión aparece que la ejecución de la misma se encomendó exclusivamente al agente del Ministerio Público Federal "adscrito", y el quejoso no señaló como autoridad responsable a dicho agente del Ministerio Público Federal, ni adujo que éste hubiese realizado algún acto tendiente a que la orden de aprehensión se ejecutara fuera de la jurisdicción del Juez de Distrito señalado como autoridad ordenadora, debe considerarse desvirtuada la presunción de la existencia del acto de ejecución reclamado; y si de ello deriva la incompetencia del Juez de Distrito que dictó la sentencia recurrida, por existir otro Juez de Distrito en la entidad federativa en que reside el que dictó la orden de aprehensión, lo que procede es revocar la referida sentencia y ordenar la reposición del procedimiento, para el efecto de que el Juez de Distrito que la dictó, en nueva audiencia constitucional, se declare incompetente para conocer del juicio de garantías y remita el expediente respectivo al Juez de Distrito competente.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 425/73. Silvino Guzmán Villanueva. 16 de agosto de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Sandoval Rodríguez.
Nota: En el Informe de 1974, la tesis aparece bajo el rubro "SENTENCIA DE AMPARO DICTADA POR JUEZ INCOMPETENTE.".