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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255423
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 68, Sexta Parte; Pág. 77
SOCIEDADES COOPERATIVAS. SU REPRESENTACION POR CONDUCTO DE UN MANDATARIO GENERAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 68, Sexta Parte; Pág. 77
Si bien es cierto que el Consejo de Administración es el órgano de representación de la sociedad, con el poder más amplio, también es verdad que su intervención colegiada puede substituirse por la representación común unipersonal en los negocios judiciales (artículo 28 de la Ley General de Sociedades Cooperativas y 36-VI de su reglamento); además de que, así como dicho órgano puede nombrar gerentes a socios o a unas personas no asociadas "y delegarles parte de sus facultades" (artículo 28 de la ley y fracción VII del precepto reglamentario citados), debe admitirse la posibilidad legal de que se instituya un mandatario, como en el caso de que se advierta del testimonio notarial exhibido, que contiene la protocolización del acta del Consejo de Administración, que se designó representante común al señor "N", con todas las facultades generales y las especiales que requieren cláusula especial conforme a la ley, inclusive para interponer juicio de garantías y desistirse de él, lo que implica un típico mandato general para pleitos y cobranzas, en términos del artículo 2554 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales y para toda la República en asuntos de orden federal.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 2968/71. Sociedad Cooperativa de Producción Pesquera "General Alvaro Obregón", S. C. L. 8 de agosto de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Gómez Díaz. Secretario: Eduardo Mendoza Vives.