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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255425
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 68, Sexta Parte; Pág. 79
TERCERO EXTRAÑO A JUICIO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 68, Sexta Parte; Pág. 79
De conformidad con la tesis jurisprudencial de la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación, se equipara a tercero extraño al juicio a quien no ha intervenido en el procedimiento en que se pronunció el acto reclamado e impugna el laudo o la sentencia definitiva, pero de ninguna manera puede conceptuarse con tal carácter a quien, independientemente de que hubiese o no sido emplazado legalmente, interviene en el procedimiento y promueve la nulidad de actuaciones.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 117/73. Banco Nacional de Fomento Cooperativo, S.A. de C.V. 6 de agosto de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: José Martínez Delgado.