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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255429
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 68, Sexta Parte; Pág. 82
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, LAS JUNTAS LOCALES DE CONCILIACION Y ARBITRAJE SON INCOMPETENTES PARA CONOCER DE LAS DEMANDAS ENTABLADAS POR.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 68, Sexta Parte; Pág. 82
Aun cuando en términos generales existe una relación de trabajo entre el poder público y sus servidores, por diversas razones de índole político y social, esta relación no está contemplada por el artículo 123, apartado A, de la Constitución General de la República y la Ley Federal del Trabajo reglamentaria de dicho apartado, supuesto que éste y la referida ley tienden esencialmente a regular las actividades del capital y el trabajo como factores de la producción. Prueba de lo anterior es que en el apartado B del mismo artículo 123 constitucional se establecen las bases fundamentales que deben regir entre los Poderes de la Unión, los Gobiernos del Distrito y de los Territorios Federales y sus trabajadores y en cuanto a los empleados de los poderes de las diversas entidades federativas, así como en lo que ve a los trabajadores municipales, toca a las Legislaturas Locales de conformidad con la Constitución Política de cada Estado federado, emitir la ley o estatuto que rija las relaciones de esos servidores con los poderes locales y con los Municipios enclavados dentro de su jurisdicción. En estas condiciones, si los empleados públicos ya sean federales, estatales o municipales, demandan al órgano de que dependan ante las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje, éstas deben declararse incompetentes, ya que de conformidad con las fracciones XX y XXI del apartado A del citado artículo 123, sólo pueden conocer de las diferencias o conflictos que surjan entre el capital y el trabajo. Así aun cuando las relaciones de los Municipios del Estado de Puebla con sus trabajadores no está específicamente reglamentada, la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de la citada entidad federativa, estuvo en lo correcto al declararse incompetente para conocer de la demanda entablada por el quejoso en su carácter de empleado municipal contra el Ayuntamiento de la Ciudad de Puebla y, por ende, la resolución relativa, no es violatoria de garantías individuales.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 324/74. Samuel Blanco González. 2 de agosto de 1974. La publicación no menciona el sentido de la votación del asunto. Ponente: Juan Manuel Brito Velázquez. Secretario: Arnoldo Nájera Virgen.
Nota: En el Informe de 1974, la tesis aparece bajo el rubro "JUNTAS LOCALES DE CONCILIACION Y ARBITRAJE. SON INCOMPETENTES PARA CONOCER DE LAS DEMANDAS ENTABLADAS POR EMPLEADOS PUBLICOS.".