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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255431
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 68, Sexta Parte; Pág. 84
TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION. EJECUCION DE SUS SENTENCIAS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 68, Sexta Parte; Pág. 84
Como las sentencias del Tribunal Fiscal de la Federación, en tratándose de juicios de nulidad no son constitutivas de derechos, sino únicamente declarativas, no pueden tener ejecución alguna, ya que se limitan a reconocer la validez de la resolución administrativa o declarar su nulidad. En tal virtud al emitir una Sala del Tribunal Fiscal sentencia, reconociendo la validez de la resolución ante ella impugnada, no se ejecuta dicha sentencia sino que deja expedito el derecho de las autoridades fiscales para llevar a cabo su propia determinación.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 296/73. Compañía de Fianzas México, S.A. 15 de agosto de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Liévana Palma.