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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255433
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 67, Sexta Parte; Pág. 15
AGENTES ADUANALES. SUSPENSION EN SUS FUNCIONES. ES PROCEDENTE LA SUSPENSION DEFINITIVA DE SUS EFECTOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 67, Sexta Parte; Pág. 15
No resulta exacta la estimación en el sentido de que el Juez al resolver en su sentencia que no debe continuar la suspensión decretada por las autoridades responsables para que el quejoso pueda seguir desempeñando sus funciones como agente aduanal, está restituyendo las cosas al estado que guardaban antes del acto reclamado en amparo, lo que no es propio de la suspensión. Esto no puede estimarse correcto, si se concedió la suspensión definitiva del acto reclamado en razón de que por su naturaleza es de tracto sucesivo y para que se mantengan las cosas en el estado que guardaban al decretarse, por lo que debe entenderse que la suspensión concedida no lo fue contra el acuerdo emitido por los CC. Secretario y Subsecretario de Investigación y Ejecución Fiscal de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el cual se ordena se suspenda en el ejercicio de sus funciones como agente aduanal al quejoso, por tratarse de un acto consumado contra el cual no cabe conceder la medida por no tener ésta efectos restitutorios, que será propio de la sentencia que se dicte en cuanto al fondo del amparo, sino que se concedió contra sus efectos y consecuencias, que fueron señalados también como actos reclamados por el quejoso, para que pueda continuar desempeñando sus funciones como agente aduanal, pues si no se causarían daños y perjuicios de difícil reparación de no concederse la suspensión de las consecuencias de la orden contenida en el acuerdo reclamado, lo que no pugna con el interés social ni con las disposiciones de orden público.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 321/74. Alberto Rojas Barcelo. 30 de julio de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Ortega Calderón.