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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255435
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 67, Sexta Parte; Pág. 16
AGRARIO. COMISION AGRARIA MIXTA. NO ES AUTORIDAD RESPONSABLE EN AMPARO CUANDO SOLO EMITE OPINION EN LOS ASUNTOS DE SU COMPETENCIA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 67, Sexta Parte; Pág. 16
En los asuntos que sólo dan lugar a que la Comisión Agraria Mixta emita opinión sobre el caso que se verse y envíe el expediente al Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización por conducto de su delegado, para los efectos legales consiguientes, la citada comisión mixta no tiene el carácter de autoridad para los efectos del amparo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 339/74. Carlota Valdez viuda de Miranda. 25 de julio de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Liévana Palma.