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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255436
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 67, Sexta Parte; Pág. 17
AMPARO ADMINISTRATIVO DE ESTRICTO DERECHO. ATEMPERACION DEL PRINCIPIO EN EL CASO DE QUEJOSOS ECONOMICAMENTE DEBILES.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 67, Sexta Parte; Pág. 17
Aunque en el juicio de amparo en materia administrativa no sea procedente suplir la deficiencia de la queja (artículo 79 de la Ley de Amparo), excepto por lo que hace a cuál sea la garantía violada, es de verse que cuando la parte quejosa está constituida por personas económicamente débiles, no debe aplicarse el precepto con tanto rigorismo que venga a resultar equivalente a una denegación de justicia a quienes carecen de medios para proporcionarse asistencia legal de alta calidad, pues el amparo no debe ser tratado como un laberinto procesal que dificulte la protección de los derechos constitucionales de los gobernados, sino como un medio adecuado y viable para su defensa. Así pues, basta que de los razonamientos apuntados por la parte quejosa, conceptos de violación o agravios, se pueda desprender cuál es la pretensión deducida y cuál su fundamento legal, para que a pesar de las deficiencias de técnica jurídica con que esos razonamientos sean expresados, se estudie la procedencia de su pretensión.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Improcedencia 210/74. Ceferino Mora Domínguez. 30 de julio de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.