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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria del 13 de febrero de 2020, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 439/2019, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis.

Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
255437
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 67, Sexta Parte; Pág. 18

AMPARO DIRECTO, DEMANDA DE. FECHAS DIVERSAS DE SU PRESENTACION. CUAL DEBE PREVALECER.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 67, Sexta Parte; Pág. 18

Precedentes

Amparo directo 104/74. Francisco Pérez González. 19 de julio de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Tomás Enrique Ochoa Moguel. Secretario: Enrique F. Campos Fritz. Nota: Por ejecutoria del 13 de febrero de 2020, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 439/2019, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis.
Registro digital (IUS): 255437