Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/255439
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255439
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 67, Sexta Parte; Pág. 19
ANTIGÜEDAD. PROCEDENCIA DEL PAGO DE ESTA PRESTACION. DESPIDO INJUSTIFICADO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 67, Sexta Parte; Pág. 19
De acuerdo con el artículo 50 de la ley laboral en vigor (las dos primeras fracciones), dicha norma es aplicable también cuando se trata de despido injustificado y se opta por el pago de la indemnización constitucional, pues existiendo en el caso del artículo 48, la misma razón del artículo 51, es aplicable la misma disposición, esto es, el artículo 50, porque es obvio que el despido injustificado constituye, sustancialmente, una rescisión del contrato de trabajo, a virtud de causa imputable al patrón, de mayor gravedad o por lo menos análoga a la prevista en el artículo 51. De modo que si quedó acreditado que el actor laboral, siendo un trabajador contratado por tiempo indeterminado, se dice despedido injustificadamente y opta por el pago de indemnización constitucional, sí le es aplicable lo estatuido por el artículo 50 de la ley laboral, o sea, tiene derecho al pago de veinte días de salario por cada uno de los años de servicios prestados.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 300/73. Rodolfo Ramírez González. 10 de julio de 1974. La publicación no menciona el sentido de la votación del asunto. Ponente: Humberto Cabrera Vázquez.