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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255440
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 67, Sexta Parte; Pág. 20
ARRENDAMIENTO, PRORROGA DEL CONTRATO DE. DECRETO DE 24 DE SEPTIEMBRE DE 1943.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 67, Sexta Parte; Pág. 20
De acuerdo con el texto del decreto de 24 de septiembre de 1943, por sus fines y objetivos, la suspensión de la vigencia del artículo 2478 del Código Civil, sólo está referida a los contratos que dicho decreto prorroga, es decir, los contratos de arrendamiento de casas-habitación que se encuentren en vigor en el momento de decretarse la prórroga de aquellos contratos como los de misceláneas, estanquillos, recauderías, tortillerías, hueverías, fruterías, molinos de nixtamal, cremerías, carbonerías y expendios de pan con que se adiciona aquel decreto; pero de ninguna manera puede considerarse que esa suspensión comprenda o abarque a contratos celebrados con posterioridad.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 213/74. Amado del Corral Moncada. 11 de julio de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Livier Ayala Manzo.
Nota: En el Informe de 1974, la tesis aparece bajo el rubro "SUSPENSION DE LA VIGENCIA DEL ARTICULO 2478 DEL CODIGO CIVIL EN RELACION CON LA PRORROGA POR MINISTERIO DE LEY DE LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO.".