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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255441
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 67, Sexta Parte; Pág. 20
AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. SEÑALAMIENTO DE LA FECHA EN QUE HA DE CELEBRARSE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 67, Sexta Parte; Pág. 20
El auto que admite la demanda de amparo y precisa la fecha en que ha de celebrarse la audiencia constitucional, debe dar margen para que las partes, en su caso, ofrezcan pruebas que por exigencia legal han de anunciarse con cierta anticipación a la misma.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 35/74. Carlos del Hierro Pineda. 5 de julio de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Luz María Perdomo Juvera.