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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255443
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 67, Sexta Parte; Pág. 23
CALIFICATIVAS DEL DELITO, CONCLUSIONES ACUSATORIAS REFERENTES A LAS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 67, Sexta Parte; Pág. 23
Congruente con el criterio que en tesis jurisprudencial número 45, publicada en la Segunda Parte del último Apéndice del Semanario Judicial de la Federación, ha sostenido la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el sentido de que las circunstancias calificativas del delito requieren ser comprobadas plenamente para que el juzgador pueda tomarlas en consideración al dictar su fallo, la representación social debe no solamente solicitar en sus conclusiones que el delito se estime calificado y por ello se aplique la disposición punitiva relacionada en el artículo 381, fracción V, del Código Penal del Distrito Federal, sino razonar los motivos por los cuales considera operante la circunstancia agravadora señalada, refiriéndose concretamente a los elementos de convicción existentes en la causa para establecer, sin duda alguna, la prueba plena respecto a la calificativa y, de no hacerlo así, resulta violatoria de garantías la sentencia de la autoridad responsable que condena a los acusados por el delito calificado.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 131/74. Salomón López Gómez y Abelardo Vela Hernández. 17 de julio de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco H. Pavón Vasconcelos.