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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255444
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 67, Sexta Parte; Pág. 23
COMISION MERCANTIL Y NO RELACION LABORAL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 67, Sexta Parte; Pág. 23
Demostrado que el demandante prestaba servicios a diversa empresa, limitándose su actividad en beneficio de la compañía demandada a contadas operaciones, tanto que sólo verificó dos por mes en cierto lapso, y mediando la retención de cantidades, aducida por la demandada para terminar el contrato de comisión, mismas que cubrió con cheque anexado a la demanda laboral, es notorio que las relaciones existentes entre las partes no estaban reguladas por la Ley Federal del Trabajo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 101/74. Triplay y Maderas de Durango, S. de R.L. de C.V. 19 de julio de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Federico Taboada Andraca.
Nota: En el Informe de 1974, la tesis aparece bajo el rubro "COMISIÓN MERCANTIL.".