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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255445
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 67, Sexta Parte; Pág. 25
CONTESTACION A LA DEMANDA EN SENTIDO AFIRMATIVO, CUANDO NO OPERA LA PRESUNCION DE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 67, Sexta Parte; Pág. 25
En el caso de que el actor amplíe la demanda y la Junta señale nuevo día y hora para la celebración de la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, no es procedente hacer efectivo el apercibimiento de la demanda que compareció a juicio, de tenerle por contestada la reclamación en sentido afirmativo, por no haber producido su contestación, tomando en cuenta que ello constituye una sanción que debe imponerse sólo cuando el demandado no se encuentra presente o cuando estándolo no conteste la reclamación, en el supuesto de que la audiencia se celebre, pero no resulta aplicable ese apercibimiento si la audiencia se suspende y se señala nuevo día y hora para que se verifique, precisamente con base en la ampliación formulada por el actor.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 111/73. Patrick Triton. 19 de julio de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: José Martínez Delgado.
Nota: En el Informe de 1974, la tesis aparece bajo el rubro "CONTESTACION A LA DEMANDA EN SENTIDO AFIRMATIVO, CUANDO NO PROCEDE TENERLA.".