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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255446
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 67, Sexta Parte; Pág. 25
CONFESIONAL PARA HECHOS PROPIOS EN MATERIA LABORAL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 67, Sexta Parte; Pág. 25
En virtud de que la litis se integra con lo expresado en el escrito inicial y la contestación que produzca la parte demandada, cuando en alguno de tales escritos se hace referencia a diversos hechos en los que intervino una persona como representante del patrón, resulta procedente la confesional ofrecida a su cargo para hechos propios, en términos del artículo 760, fracción VI, inciso c), de la Ley Federal del Trabajo, en tanto en cuanto esos hechos hubiesen dado origen al conflicto y sean propios de ellos.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 704/73. Rodolfo Aguilar Martínez y otros. 29 de julio de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: José Martínez Delgado.
Nota: En el Informe de 1974, la tesis aparece bajo el rubro "CONFESIONAL PARA HECHOS PROPIOS.".