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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255447
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 67, Sexta Parte; Pág. 26
CONTESTACION DEFICIENTE DE LA DEMANDA LABORAL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 67, Sexta Parte; Pág. 26
Si al contestar la demanda de trabajo, el patrón manifiesta sustancialmente, "que se opone en todas sus partes a la temeraria demanda presentada en su contra", tal contestación debe estimarse deficiente, porque al hacerlo no se cumplió con lo que establece el artículo 773, fracción V, del código laboral, en el sentido de que el demandado al contestar debe referirse a todos y cada uno de los hechos que comprende la demanda, afirmándolos, negándolos, expresando los que ignora si no son propios o referirlos como quiera que tuvieran lugar, pudiendo adicionar su expresión de hechos con los que juzgue convenientes; por ello, como en el caso se observa que el patrón se concretó únicamente a manifestar que se oponía a la demanda, esta contestación deficiente equivale a que propiamente el patrón no controvierte los hechos expuestos por los trabajadores; de modo que en tal situación la Junta debió establecer que se tenían por admitidos o aceptados esos hechos, causa por la que ya no era admisible prueba en contrario.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 160/72. William Llañez y otros. 28 de julio de 1974. La publicación no menciona el sentido de la votación del asunto. Ponente: Humberto Cabrera Vázquez.