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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255448
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 67, Sexta Parte; Pág. 27
DEMANDA DE AMPARO, DESECHAMIENTO IMPROCEDENTE DE LA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 67, Sexta Parte; Pág. 27
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 145 de la Ley de Amparo, el Juez de Distrito primeramente deberá examinar el escrito de demanda y si encontrare motivo manifiesto e indudable de improcedencia la desechará de plano, sin suspensión del acto reclamado. Es pues condición indispensable para el desechamiento de una demanda de amparo, el que la causa de improcedencia de la misma sea manifiesta e indudable, pues de lo contrario el Juez de Distrito está obligado a admitirla, salvo que observare en ella alguna irregularidad, que se hubieren omitido requisitos de los que exige el artículo 116 de la citada Ley de Amparo, o se encontrare alguna de las otras anomalías a que se refiere el artículo 146 del propio ordenamiento, en cuyo caso mandará a requerir al promovente para que satisfaga los requisitos omitidos o presente las copias faltantes, a fin de que se subsane las irregularidades o deficiencias consiguientes. Dadas las condiciones que privaban en el momento procesal en que se dictó el auto recurrido, no era adecuado desechar de plano la demanda si los quejosos aparecen como denunciantes de hechos, que estimaron delictuosos, ante el C. Procurador general de la República, ya que es posible el interés que como ofendidos pudieran tener en la persecución de los mismos, el cual podría ser afectado por la abstención del procurador a dictar los acuerdos pertinentes para dar curso a la denuncia respectiva, por lo que no siendo exacto que exista motivo manifiesto e indudable de improcedencia que apoye el desechamiento de la demanda, procede la revocación del auto recurrido para que el Juez de garantías la admita a trámite, si no existiere algún otro motivo de manifiesta e indudable improcedencia.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 70/74. José Minero Medel, Augusto Pérez Minero y Socorro Baena de Pérez. 31 de julio de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco H. Pavón Vasconcelos.
Nota: En el Informe de 1974, la tesis aparece bajo el rubro "DEMANDA DE AMPARO, DESECHAMIENTO DE LA.".