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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255449
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 67, Sexta Parte; Pág. 28
DEMANDA LABORAL QUE SE TIENE POR CONTESTADA EN SENTIDO AFIRMATIVO PRUEBAS QUE PUEDEN RENDIRSE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 67, Sexta Parte; Pág. 28
Si de las consideraciones en que se apoya el laudo reclamado se aprecia que la Junta responsable, para absolver a la empresa demandada, tomó en consideración las pruebas que ésta rindió con el fin de demostrar una excepción que no opuso como es la de terminación de la obra objeto del contrato de trabajo, pues esto se infiere de la forma en que fueron ofrecidas dichas pruebas y de contexto del propio laudo, en el que se estableció que: "por tal razón la demandada probó plenamente que al actor jamás se le despidió de su trabajo, sino que se le terminó su contrato de trabajo que celebró por obra determinada como consta en dichos documentos", esto evidencia que la repetida Junta responsable atendió a las pruebas de la demandada, sin que éstas hubieran sido encaminadas a destruir la contestación en sentido afirmativo, violando con ello, lo que previene el artículo 755 del código laboral y la jurisprudencia 53, consultable en la página 67 de la compilación 1917-1965, Quinta Parte.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 89/73. Crescencio Lagunas Díaz. 10 de julio de 1974. La publicación no menciona el sentido de la votación del asunto. Ponente: Humberto Cabrera Vázquez.