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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255450
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 67, Sexta Parte; Pág. 29
DEMANDA, PREVENCION PARA ACLARAR LA. QUEJA IMPROCEDENTE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 67, Sexta Parte; Pág. 29
Si la única circunstancia por la que se impugna el auto del Juez de Distrito es porque se requiere a la parte quejosa para que señale quiénes son los terceros perjudicados en el juicio de garantías promovido por aquélla, es incuestionable que no se está en presencia de una resolución o proveído que, por su naturaleza trascendental y grave, pueda causar daño o perjuicio irreparable a dicha parte, toda vez que ésta se encuentra en aptitud de manifestar lo que a su derecho convenga en cuanto al requerimiento que se le hace, o, en su defecto, pueda indicar quiénes tienen el carácter de terceros perjudicados en el juicio de garantías que tiene promovido, y en el caso de que esté imposibilitado para hacerlo, o si tiene motivo legal que se lo impida, puede ponerlo en conocimiento del Juez a quo, y si a pesar de haberlo hecho así se le desecha la demanda correspondiente, es hasta este momento cuando la parte tendrá oportunidad de combatir tal determinación en revisión, porque hasta entonces será cuando se le haya podido causar a aquella parte algún daño o perjuicio irreparable.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 41/74. Servicio Panamericano de Protección S.A. 2 de julio de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Ortega Calderón.