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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255453
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 67, Sexta Parte; Pág. 33
EDUCACION, CONTROL DE LA. ACTOS DE AUTORIDAD.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 67, Sexta Parte; Pág. 33
Los actos realizados por las autoridades que controlan o vigilan centros o instituciones de enseñanza, en ejercicio de sus funciones (artículo 3o. constitucional), sí son actos de autoridad sujetos al control constitucional, conforme al artículo 1o., fracción I, de la Ley de Amparo, independientemente de que la institución con la que el acto propio de autoridad se relacione, sea particular o no. Por lo demás, es claro que cuando una autoridad tiene funciones de control sobre una institución de enseñanza, también tiene medios para presionar u obligar a esa institución a actuar en determinado sentido, dentro de los ordenamientos legales vigentes, por lo que los actos u omisiones en el ejercicio de ese control, sí están sujetos al juicio de amparo. Pero también es de verse que los actos de autoridad que acaban de describirse, cuando afectan a un alumno o solicitante de ingreso, deben estar fundados en una ley debidamente promulgada y publicada, conforme a lo ordenado por el artículo 16 constitucional, independientemente de cual sea el régimen de gobierno de la institución de que se trate.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 251/74. Gustavo Miguel Gorráez González. 23 de julio de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.