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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255454
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 67, Sexta Parte; Pág. 34
EXCEPCIONES CONTRADICTORIAS EN MATERIA LABORAL. LA DE FALTA DE ACCION Y LA DE PLUS PETITIO NO LO SON.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 67, Sexta Parte; Pág. 34
Por excepciones contradictorias debe entenderse aquellas que se oponen entre sí al grado de destruirse unas a las otras, haciendo jurídicamente imposible su procedencia; por lo tanto, no puede considerarse que la excepción de falta de acción y la de plus petitio sean contradictorias, porque no se destruyen entre sí, en razón de que debe estimarse en todo caso que la segunda de ellas tiene el carácter de subsidiaria, de tal manera que si no obstante la negativa de la procedencia de las acciones, la Junta llegara a la conclusión de que eran procedentes, examine la excepción de plus petitio opuesta con base en que la reclamación era por mayor cantidad de la que le correspondería.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 624/73. Patricio Serna Galarce. 19 de julio de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: José Martínez Delgado.
Nota: En el Informe de 1974, la tesis aparece bajo el rubro "EXCEPCIONES CONTRADICTORIAS. LA DE FALTA DE ACCION Y LA DE PLUS PETITIO NO LO SON.".