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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255456
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 67, Sexta Parte; Pág. 37
FIANZAS. PRESCRIPCION. CUANDO NO OPERA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 67, Sexta Parte; Pág. 37
En caso de que la resolución del Tribunal Fiscal no declare la nulidad del primer requerimiento de pago sino para el efecto de que se dictara otro y acompañara los documentos relativos de conformidad con lo establecido en los preceptos aplicables del Reglamento del artículo 95 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, y dicha resolución es consentida por la quejosa, cabe concluir que la autoridad administrativa sólo pudo efectuar un nuevo requerimiento de pago a partir de la fecha en que se notificó la sentencia aludida, toda vez que el requerimiento al no ser declarado nulo en forma absoluta sino para efectos, interrumpe el lapso de prescripción establecido en el artículo 120 de la Ley Federal de Fianzas.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 586/72. Compañía de Fianzas México, S.A. 4 de julio de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 68, Sexta Parte, página 34