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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255457
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 67, Sexta Parte; Pág. 39
IMPEDIMENTO POR NO RESOLVER CON OPORTUNIDAD.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 67, Sexta Parte; Pág. 39
Una correcta interpretación del artículo 54 del Código de Procedimientos Civiles de Nuevo León, permite concluir que dicho precepto sólo se refiere a las sentencias definitivas, pues el término "negocio" hace referencia exclusiva a la litis principal y el legislador pretende, sin duda alguna, evitar obstáculos al desarrollo del juicio, para hacer posible una justicia pronta y expedita.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo civil 213/74. Jesús Rubén González Ciprés. 19 de julio de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Reyes Galván.