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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255458
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 67, Sexta Parte; Pág. 39
IMPUESTO SOBRE LA RENTA. CALIFICACION ESTIMATIVA. DECLARACION EXTEMPORANEA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 67, Sexta Parte; Pág. 39
Conforme al artículo 32, fracción I, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, la Secretaría de Hacienda podrá determinar estimativamente el ingreso gravable de los causantes del impuesto sobre el ingreso global de las empresas, cuando dichos causantes omitan presentar sus declaraciones. Pero esto implica que al momento de procederse a la calificación estimativa no exista declaración alguna cuyos datos queden sujetos a calificación; sin que el precepto, que es de interpretación restrictiva conforme el artículo 11 del Código Fiscal, establezca que la sola extemporaneidad de la declaración baste para que pueda hacerse tal determinación estimativa, aunque en el momento de pretender hacerla ya esté legalmente presentada la declaración. Pues no se trata de incrementar los ingresos del fisco mediante interpretación rigorista de las normas fiscales, sino de proporcionar al fisco un modo de determinar los ingresos cuando no existe declaración alguna, ni oportuna ni extemporánea.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 297/74. Cintatex, S.A. 9 de julio de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.