Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/255459
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255459
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 67, Sexta Parte; Pág. 40
IMPUESTO SOBRE LA RENTA. CALIFICACION ESTIMATIVA. IRREGULARIDADES DE LA CONTABILIDAD.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 67, Sexta Parte; Pág. 40
Conforme a la fracción IV del artículo 32 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para que la Secretaría de Hacienda pueda determinar estimativamente el ingreso de los causantes del impuesto sobre el ingreso global de las empresas, por irregularidades en su contabilidad, es menester que esas irregularidades sean tales que imposibiliten el conocimiento de las operaciones del causante. Por lo que, si aun habiendo alguna irregularidad en los elementos de la contabilidad de la quejosa, los datos y elementos existentes son bastantes para que se puedan llegar a conocer las operaciones realizadas, ya no procede efectuar una calificación estimativa, la que no está destinada a incrementar los ingresos del fisco por cualquier irregularidad de que se trate, sino sólo a facultarlo para determinar el ingreso estimativamente cuando no pueda hacerlo por otros medios.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 297/74. Cintatex, S.A. 9 de julio de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.