Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/255460
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255460
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 67, Sexta Parte; Pág. 41
INDUSTRIAS DE INTERES NACIONAL, REGLAMENTACION DE LAS. AUDIENCIA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 67, Sexta Parte; Pág. 41
Cuando se reglamenta la producción de una industria a nivel nacional, de manera que es el mercado nacional el que tiene que determinar las posibilidades de establecimiento de una nueva fábrica, no puede pensarse que el artículo 14 constitucional requiere que se oiga en forma previa e individual a cada uno de los fabricantes del ramo de que se trata, pues a más de que ello entorpecería en forma injustificable los procedimientos administrativos, no se ve que en tales casos el interés individual económico de una empresa particular le dé titularidad jurídica para exigir que se le oiga precisamente a ella antes de tomar decisiones. Para el efecto, el interés global de todos los empresarios individuales queda suficientemente protegido, en principio, dando audiencia previa a la cámara nacional del ramo industrial de que se trate. Pues si el interés nacional justifica una reglamentación, es claro que la cámara nacional que agrupa a los industriales afectados la que tiene la representación legal necesaria para ser oída en forma previa, y manifestar lo que convenga a sus agremiados. Lo anterior, claro está dejando a salvo el derecho de cada empresa en lo particular para impugnar los actos de autoridad que afecten indebidamente sus derechos legales, mediante los recursos o medios de defensa procedentes, entre ellos, si no hay otro más adecuado, el juicio de amparo. Por lo demás, si se recabó la opinión del estado en que la nueva fábrica habría de instalarse, por razones semejantes a las que se acaban de expresar, no se ve por qué habría de solicitarse la opinión de todas las demás entidades federativas, ya que tratándose de una cuestión de interés nacional, es la Federación la que representa los intereses de la República como unidad, y fueron las autoridades federales las que reglamentaron la producción de que se trata y determinaron sobre la procedencia del establecimiento de una nueva fábrica. Y la opinión del Estado sede de ésta, tendrá por objeto oír los posibles problemas locales que su establecimiento podría crear o no.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 70/74. Compañía Cerillera del Centro. S.A. 16 de julio de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.