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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255461
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 67, Sexta Parte; Pág. 41
INDUSTRIAS DE INTERES NACIONAL, REGLAMENTACION DE LAS. AMPARO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 67, Sexta Parte; Pág. 41
Cuando las autoridades administrativas, en atención al interés nacional de una rama de la industria, llegan a determinadas conclusiones sobre falta de control estatal y sobre la existencia de un monopolio, los tribunales del Poder Judicial de la Federación, menos bien equipados que las secretarías de Estado competentes, para la investigación de tales cuestiones, deben ser cautelosos, y pedir a quienes acudan a ellos en juicio de amparo los elementos técnicos y periciales necesarios y suficientes para poder declarar la inconstitucionalidad de los actos del Poder Ejecutivo Federal, cuando éstos, en la forma y términos en que se encuentren concebidos, no sean manifiestamente ilegales, ni lleven claramente a esa conclusión los argumentos expuestos para impugnarlos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 70/74. Compañía Cerillera del Centro. S.A. 16 de julio de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.