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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255462
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 67, Sexta Parte; Pág. 42
INFORMES DE LAS AUTORIDADES, FALTA DE. EFECTOS CUANDO ESTAN EN JUEGO INTERESES DE DOS PARTICULARES.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 67, Sexta Parte; Pág. 42
En el juicio de amparo, la falta de informe de una autoridad sólo hace presumir la existencia del acto reclamado, en términos de los artículos 132 y 149 de la Ley de Amparo. Y dentro de ese concepto, podrán presumirse también los hechos propios de las autoridades que sean afirmados en la demanda y que estén vinculados con el acto reclamado, con sus características o antecedentes, con su contenido, etcétera. Pero cuando en el juicio de amparo entran en juego intereses de dos particulares, de tal manera que tienen pretensiones legales contradictorias en relación con los actos reclamados, la sola falta de informe de la autoridad, o el silencio del informe rendido, en cuanto a algunos hechos aducidos en la demanda, no puede establecer una presunción a favor de alguna de las partes, de existencia de los hechos que no tengan vinculación directa con los actos reclamados mismos, sino con posibles derechos de los particulares contendientes, y que no emanan de los actos reclamados mismos, sino de actos diversos no reclamados.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Incidente en revisión 281/74. María Eugenia Pinzón Corona. 9 de julio de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.