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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255466
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 67, Sexta Parte; Pág. 49
LEYES, INCONSTITUCIONALIDAD DE LAS, EN AMPARO DIRECTO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 67, Sexta Parte; Pág. 49
Si en una demanda de amparo directo dirigida en contra de una sentencia, se alega que aplicó una ley inconstitucional, aun cuando no esté señalado como acto reclamado esa ley, ni como autoridad responsable a quien la expidió, debe estudiarse y resolverse por el Tribunal Colegiado el problema de constitucionalidad, porque de lo contrario se dejaría de fallar un punto controvertido con pretexto de una laguna de la ley de amparo, la cual por otra parte prevé que, en estos casos, la resolución del colegiado es revisable por la Suprema Corte, en términos, entre otros, de los artículos 83, fracción V, y 84, fracción II, de la Ley de Amparo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 352/71. Fernando G. Coronado Flores. 25 de julio de 1974. Mayoría de votos. Disidente: Juan Gómez Díaz. Ponente: Manuel Castro Reyes.