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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255468
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 67, Sexta Parte; Pág. 51
MARCAS, NULIDAD DE. PERSONALIDAD.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 67, Sexta Parte; Pág. 51
Si se demanda la nulidad de una marca, con base en la titularidad de otra más antigua, es perfectamente lícito que sea en el expediente de ésta donde el actor acredite su titularidad y personalidad, pues si la ley de la materia exige que la autoridad al resolver tenga a la vista los expedientes de ambas marcas, esto incluye, entre los antecedentes del caso, el expediente de la marca anterior, cuyos elementos forman parte de la acción de nulidad ejercitada y están a la disposición del demandado para la formulación de sus defensas.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 121/74. Oscar Camino Decores y Servistol, S.A. 10 de julio de 1974. Mayoría de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.