Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/255471
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255471
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 67, Sexta Parte; Pág. 53
MILITARES. NO DEBEN TENER DOS PENSIONES FEDERALES.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 67, Sexta Parte; Pág. 53
El artículo 86 de la Ley de Retiros y Pensiones Militares establece que es incompatible la percepción del haber de retiro o de una pensión militar, con la de cualquier otra pensión federal, excepto tratándose de los miembros del Congreso Constituyente de 1916-1917. Pero el artículo 87 siguiente, establece que al infractor de la disposición anterior le será suspendido el pago de la de menor cuantía, la cual quedará extinguida, y que el afectado deberá reintegrar por cuántas partes de la pensión periódica que subsista, la cantidad que hubiere recibido indebidamente. Luego en este caso la ley misma faculta a las autoridades a proceder, en forma administrativa, a legalizar y corregir la situación irregular e ilegal, sin que sea el caso de una revocación administrativa favorable a un particular, mediante la cual las autoridades corrigen un error suyo por sí y ante sí.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 34/74. Venustiano Sánchez Contreras. 30 de julio de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.