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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255474
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 67, Sexta Parte; Pág. 57
MULTAS POR REALIZAR UNA ACTIVIDAD SIN AUTORIZACION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 67, Sexta Parte; Pág. 57
Si al vencerse una autorización, se la debe revalidar para que continúe vigente, ello implica que al no revalidarla, pierde su vigencia, y quien en tales condiciones ejerza la actividad de que se trata, con una autorización ya vencida, en realidad está ejerciendo sin autorización. Pero cuando una autorización es revalidada en forma espontánea y extemporánea, es claro que esa revalidación viene a tener efectos retroactivos, si al cobro de derechos correspondientes no se hace a partir de la revalidación, si no a partir del vencimiento de la autorización, de manera que el pago periódico no deja lapso alguno descubierto. Y en estas condiciones, sería incongruente que la autoridad cobrase derechos de revalidación con efectos retroactivos, es decir, cubriendo el lapso del retraso y por otra parte sancionase el funcionamiento sin autorización durante ese mismo lapso del retraso. Así pues, en estas condiciones, aunque en principio sea sancionable el operar sin autorización, no puede aplicarse sanción a quien revalidó extemporánea y espontáneamente, y se le aceptó el pago de los derechos correspondientes al lapso de retraso. Podría, si la hubiese legalmente establecida, imponerse una multa por la extemporaneidad misma de la solicitud, pero no por operar sin autorización.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 71/74. José Haydeen Buenfil Cervera. 16 de julio de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.