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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255475
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 67, Sexta Parte; Pág. 57
MULTAS POR VIOLACIONES A LA LEY LABORAL. DEBEN IMPONERSE POR CADA VIOLACION CONCRETA Y POR CADA TRABAJADOR.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 67, Sexta Parte; Pág. 57
Este tribunal considera que debe cambiar su criterio anterior, porque si el objeto de las multas es, entre otros, disuadir a los patrones de seguir cometiendo infracciones, esa finalidad se desvirtúa y las sanciones pierden eficacia si no se impone una multa por cada violación concreta y por cada trabajador afectado, independientemente de que la multa se cuantifique según las circunstancias del caso.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 214/74. Noblesse, S.A. 23 de julio de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Abelardo Vázquez Cruz. Secretaria: Raquel Ramírez Sandoval.