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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255476
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 67, Sexta Parte; Pág. 59
NOMBRE COMERCIAL. LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL SOLO PROTEGE EL DE LOS COMERCIANTES.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 67, Sexta Parte; Pág. 59
La protección que otorga la Ley de la Propiedad Industrial, en general, y sus artículos 209 y 214 en particular, se contrae a comerciantes y si la institución demandante no lo es, como así expresamente lo reconoció el C. Juez de Distrito en su fallo recurrido al decir: "... aunque el objeto de la hoy quejosa es preponderante económico, pero sin constituir una especulación comercial ..."; debe decirse que en la ley del acto se protege el nombre comercial de las sociedades mercantiles, y no teniendo este carácter la institución, no tiene por qué protegérsele. Además, las denominaciones tales como "Instituto de Mercadotecnia y Publicidad" no son en realidad nombres apropiables comercialmente, sino la descripción de una actividad, como podrían serlo igualmente las denominaciones de "Escuela de Medicina", "Instituto de Taquigrafía", etcétera.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 270/74. Instituto de Mercadotecnia y Publicidad, S.C. 30 de julio de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Abelardo Vázquez Cruz.