Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/255477
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255477
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 67, Sexta Parte; Pág. 59
NULIDAD DE ACTUACIONES EN EL AMPARO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 67, Sexta Parte; Pág. 59
Es verdad que en la Ley de Amparo no existe previsto expresamente el incidente de nulidad de actuaciones in genere, dado que los incidentes de previo y especial pronunciamiento que se encuentran reglamentados son el de nulidad de notificaciones (artículo 32 de la Ley de Amparo) y el incidente de acumulación (artículo 57 de la misma ley); sin embargo, el párrafo segundo del artículo 35 de la Ley de Amparo prevé que los demás incidentes que surjan en los juicios de amparo, entre los cuales puede considerarse en principio, el de nulidad de actuaciones in genere, se decidirán de plano y sin forma de sustanciación.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 24/74. Fernando G. Coronado, como apoderado general de Empacadora de Chihuahua, S.A. 16 de julio de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Ortega Calderón.