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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255478
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 67, Sexta Parte; Pág. 60
NULIDAD DE ACTUACIONES EN LA REVISION FISCAL PROMOVIDA EN EL AMPARO. ES IMPROCEDENTE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 67, Sexta Parte; Pág. 60
Si la parte recurrente promovió incidente de nulidad de actuaciones practicadas en una revisión fiscal y no se promovió tal incidente de nulidad respecto de actuaciones habidas en el juicio de amparo, en cuyo caso debería resolverse lo procedente, se desprende que el incidente respectivo fue promovido por la parte recurrente ante una autoridad que carece de competencia para resolver del mismo, puesto que, en principio, tal competencia recae en el Tribunal Fiscal de la Federación, ante quien se tramitó la revisión fiscal respectiva, en los términos del artículo 207 del Código Fiscal de la Federación. En tales condiciones, el Juez del conocimiento no estaba obligado a resolver lo procedente en cuanto al incidente de nulidad de actuaciones que se le planteó respecto de actuaciones realizadas en la revisión fiscal, y, por lo mismo, debe considerarse correcta la determinación en el sentido de desechar por improcedente el incidente intentado por la parte recurrente.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 24/74. Fernando G. Coronado, como apoderado general de Empacadora de Chihuahua, S.A. 16 de julio de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Ortega Calderón.