Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/255479
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255479
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 67, Sexta Parte; Pág. 63
OPOSICION A LA EJECUCION. CASO EN QUE NO ES NECESARIO AGOTAR EL RECURSO ANTES DE ACUDIR AL JUICIO FISCAL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 67, Sexta Parte; Pág. 63
La oposición a la ejecución fiscal, que concede el artículo 757 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, no consigna entre las causas legales para oponerse a dicha ejecución la de que el causante se encuentre exento del pago del tributo exigido, de donde se desprende que si un causante se consideró exento, no estaba en aptitud legal de aducir, en el referido procedimiento de oposición, la causa antes dicha de considerarse exento del pago del impuesto respectivo, y lógicamente no estuvo obligado a agotar ese procedimiento de oposición concedido por el propio artículo 757 de la indicada Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, por lo que de ahí se sigue que estaba legalmente facultado para acudir directamente al H. Tribunal Fiscal de la Federación en demanda de nulidad de la resolución y actos impugnados en el juicio fiscal, y si lo hizo, es el caso de concederle la protección federal, para el efecto de que la Sala Fiscal responsable, dejando insubsistente el sobreseimiento que decretó en su sentencia reclamada, dicte otra nueva en la que declare infundado ese sobreseimiento y, entrando al estudio del fondo del negocio, resuelva lo que proceda en derecho sobre las causas de anulación invocadas por el actor en dicho juicio fiscal; y si éstas fueron la exención legal de la que se considera ser sujeto, y la prescripción del crédito que se le cobra, debe resolver sobre las dos, por no ser divisible la continencia de la causa.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 174/74. Manuel Cendón Lucciotto. 16 de julio de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Abelardo Vázquez Cruz.