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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255480
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 67, Sexta Parte; Pág. 65
PREDIAL, LAS EMPRESAS DE ENERGIA ELECTRICA CAUSAN EL IMPUESTO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 67, Sexta Parte; Pág. 65
Este tribunal considera que debe modificar su criterio anterior, pues estableciendo los artículos 30, fracción III, inciso c), y 31 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal que: "Artículo 30. Es objeto del impuesto predial: ... III. La posesión de predios urbanos o rústicos, en los casos siguientes: ... c) Cuando los predios que menciona el artículo siguiente se den en explotación por cualquier título a personas distintas de la Federación, Departamento del Distrito Federal, Territorios Federales, Estados o Municipios. El objeto del impuesto predial incluye la propiedad o posesión de las construcciones permanentes, pero en los casos de predios que se renten amueblados, incluirá a dichos muebles, siempre y cuando por el alquiler de éstos no se pague el impuesto federal sobre ingresos mercantiles. Tratándose de predios rústicos, el objeto del impuesto incluye solamente la propiedad de las construcciones permanentes que no sean utilizadas, directamente por propio destino, en fines agrícolas, ganaderos, forestales o de vigilancia de la heredad". "Artículo 31. No es objeto del impuesto predial la propiedad o la posesión de predios a que se refiere el artículo anterior, cuando los titulares de esos derechos sean la Federación, el Departamento del Distrito Federal, los Territorios Federales, los Estados y los Municipios."; o sea que los inmuebles propiedad de la Federación están exentos del impuesto predial, excepto en el caso en que se den en explotación por cualquier título a una persona diferente, y como la Compañía de Luz y Fuerza del Centro, S.A., es una persona diferente de la Federación, el inmueble de ésta que se le ha dado en explotación, no está exento, del impuesto predial.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 34/74. Compañía de Luz y Fuerza del Centro, S.A. 24 de julio de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Abelardo Vázquez Cruz. Secretaria: Raquel Ramírez Sandoval.