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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255481
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 67, Sexta Parte; Pág. 67
PRESCRIPCION FISCAL, INTERRUPCION DE LA. NO LE ES APLICABLE EL ARTICULO 1041 DEL CODIGO DE COMERCIO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 67, Sexta Parte; Pág. 67
Ambos casos previstos por el artículo 1041 del Código de Comercio tienen aplicación entre particulares, o sea que el aludido precepto rige cuando se trata de la prescripción de la acción del acreedor en contra del deudor como particulares, más no es así cuando interviene el Estado como soberano ejercitando la facultad económica coactiva de que disfruta, o sea a través del requerimiento correspondiente, por el cual se trata de hacer efectivo un determinado crédito, siendo, por lo tanto, inaplicable respecto a la prescripción fiscal, el referido artículo 1041, del Código de Comercio.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 586/72. Compañía de Fianzas México, S.A. 4 de julio de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres.