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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255484
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 67, Sexta Parte; Pág. 69
PRUEBA TESTIMONIAL EN AMPARO. TERMINO PARA SU OFRECIMIENTO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 67, Sexta Parte; Pág. 69
El anuncio y la prueba testimonial ofrecida por el promovente del amparo no puede tenerse por extemporáneo si entre la fecha en que surte sus efectos el auto de admisión de la demanda y la de audiencia constitucional, no median los cinco días hábiles naturales y completos que exige la Ley de Amparo para su ofrecimiento.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 35/74. Carlos del Hierro Pineda. 5 de julio de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Luz María Perdomo Juvera.
Nota: En el Informe de 1974, la tesis aparece bajo el rubro "PRUEBA TESTIMONIAL. TERMINO PARA SU OFRECIMIENTO.".