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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255485
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 67, Sexta Parte; Pág. 69
PRUEBAS RENDIDAS EN LA REVISION, IMPOSIBILIDAD DE TOMARLAS EN CUENTA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 67, Sexta Parte; Pág. 69
En los términos del artículo 91, fracción II, de la ley de la materia, los Tribunales Colegiados de Circuito están obligados a tomar en consideración únicamente las pruebas rendidas ante el Juez de Distrito y por ende, no están en posibilidad de examinar las probanzas aportadas en la instancia de revisión, ya que ello implicaría desnaturalizar el recurso de revisión.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 182/74. Teodoro Ayil Cupul. 25 de julio de 1974. La publicación no menciona el sentido de la votación del asunto. Ponente: Renato Sales Gasque.