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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: En el Informe de 1974, la tesis aparece bajo el rubro "REPARACION DEL DAÑO, TERMINO PARA INTERPONER LA DEMANDA DE AMPARO EN CONTRA DE LA.". Aun cuando esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción 216/2011, resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 88/2012 (10a.), con el rubro: "AMPARO DIRECTO EN MATERIA PENAL. LA RESOLUCIÓN DE SEGUNDA INSTANCIA QUE MODIFICA LA REPARACIÓN DEL DAÑO EN PERJUICIO DEL SENTENCIADO, CUANDO SÓLO HUBIERA APELADO EL MINISTERIO PÚBLICO O EL OFENDIDO, PRODUCE UN ATAQUE INDIRECTO A SU LIBERTAD PERSONAL Y, POR ENDE, LA DEMANDA PUEDE PRESENTARSE EN CUALQUIER TIEMPO, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 22, FRACCIÓN II, DE LA LEY DE LA MATERIA (APLICACIÓN DEL PRINCIPIO PRO PERSONAE).", lo cierto es que en el considerando tercero, se exc

Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
255486
Clave de tesis
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 67, Sexta Parte; Pág. 71

REPARACION DEL DAÑO, TERMINO PARA INTERPONER LA DEMANDA DE AMPARO EN CONTRA DE LA CONDENA A LA.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 67, Sexta Parte; Pág. 71

Precedentes

Amparo directo 98/74. Adrián Solé Rendón. 30 de julio de 1974. La publicación no menciona el sentido de la votación del asunto. Ponente: Juan Manuel Brito Velázquez. Secretario: Arnoldo Nájera Virgen. Nota: En el Informe de 1974, la tesis aparece bajo el rubro "REPARACION DEL DAÑO, TERMINO PARA INTERPONER LA DEMANDA DE AMPARO EN CONTRA DE LA.". Aun cuando esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción 216/2011, resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 88/2012 (10a.), con el rubro: "AMPARO DIRECTO EN MATERIA PENAL. LA RESOLUCIÓN DE SEGUNDA INSTANCIA QUE MODIFICA LA REPARACIÓN DEL DAÑO EN PERJUICIO DEL SENTENCIADO, CUANDO SÓLO HUBIERA APELADO EL MINISTERIO PÚBLICO O EL OFENDIDO, PRODUCE UN ATAQUE INDIRECTO A SU LIBERTAD PERSONAL Y, POR ENDE, LA DEMANDA PUEDE PRESENTARSE EN CUALQUIER TIEMPO, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 22, FRACCIÓN II, DE LA LEY DE LA MATERIA (APLICACIÓN DEL PRINCIPIO PRO PERSONAE).", lo cierto es que en el considerando tercero, se excluyó a la misma del punto de la contradicción.
Registro digital (IUS): 255486