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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255488
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 67, Sexta Parte; Pág. 72
REVISION INTERPUESTA POR LA QUEJOSA, IMPROCEDENCIA DE LA, AUN CUANDO LA SENTENCIA SOBRESEA EN UNO DE SUS RESOLUTIVOS PROPIEDAD Y POSESION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 67, Sexta Parte; Pág. 72
Cuando el acto reclamado consista en la privación de la propiedad y posesión de un inmueble, dentro de un procedimiento civil en el que la quejosa alega no es parte, ni de consiguiente ha sido oída ni vencida; y el Juez Federal concede la protección constitucional para que se respete aquel derecho de propiedad y, en cambio sobresee (indebidamente ya que en todo caso se imponía negar el amparo) por estimar que no se probó la posesión que aduce la amparista; tal sobreseimiento en realidad no legitima a la recurrente para interponer revisión, porque, aunque se estimara probada dicha posesión, la desposesión no podría llevarse al cabo en razón de que, reconocido el derecho de propiedad y existiendo la declaración de que se concede el amparo para que se respete ese derecho, la orden para desposeer al quejoso no podrá ejecutarse, pues el cumplimiento a la ejecutoria de amparo dejará sin efecto la orden de privación del derecho de propiedad y la desposesión fundada en ese desconocimiento del dominio.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 583/74. Margarita Montesinos Solano. 5 de julio de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Chan Vargas. Secretario: Amado Guerrero Alvarado.
Nota: En el Informe de 1974, la tesis aparece bajo el rubro "REVISION INTERPUESTA POR LA QUEJOSA, IMPROCEDENCIA DE LA, AUN CUANDO LA SENTENCIA SOBRESEA EN UNO DE SUS RESOLUTIVOS.".